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Leyes

DERECHO PROCESAL CIVIL


Clase
Abraham Uriostegui Boyas
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Lecciones

Aquí tienes el esquema de la clase:

1. Tema de clase 1. ¿Qué es el derecho procesal civil?

6 May 8am .. 11am

¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL? El estudio de cada uno de estos procesos y, más específicamente, del conjunto de normas jurídicas que los regulan, concierne a los respectivos derechos procesales especiales. Así, para estudiar el proceso civil se ha desarrollado el derecho procesal civil; para analizar el proceso mercantil se ha creado el derecho procesal mercantil; para examinar el proceso del trabajo se ha desarrollado el derecho procesal del trabajo, y así sucesivamente. En este sentido, Couture define el derecho procesal civil —entendido como disciplina— como la “rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”. En su sentido objetivo, Liebman define el derecho procesal civil como “aquella parte del derecho que regula el desarrollo del proceso civil”. Se puede definir al derecho procesal civil como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. PROCESO CIVIL El principio dispositivo, que rige en forma predominante pero no absoluta el proceso civil, se manifiesta en diferentes aspectos de éste imprimiéndole determinadas características o, como las llama Véscovi, subprincipios, entre loscuales se pueden enumerar los siguientes: 1. El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil, instaurar, por sí mismo, un proceso. Según un viejo aforismo, nemo judex sine actore: donde no hay Demandante no hay juez. Si no existe la acción de la parte interesada, no puede haber proceso. 2. El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes. 3. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma unilateral (a través del desistimiento de la acción o, más exactamente, de la pretensión y del llanamiento) o en forma bilateral (por medio de una transacción). 4. Las partes fijan el objeto del proceso (thema decidendum) a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación a la misma. El juez no puede resolver más allá (ultra petita) o fuera (extra petita) de lo pedido por las partes. 5. Las partes también fijan el objeto de la prueba y, en Consecuencia, la actividad probatoria debe limitarse, por regla, a los hechos discutidos por las partes. 6. Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador, y la revisión de éstas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes. 7. Por último, por regla general, la cosa juzgada sólo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.